campanar
El campanar de Gràcia
El dia 1 de maig de 1863 quan era alcalde Josep Balasch Solé i era Síndic Josep Gurgui es va adjudicar l'obra de la torre del relotje de la plaça de la Vila, segons projecte i plànols de l'arquitecte del municipi Antoni Rovira Trias
Per l'obra civil d'edificar la torre va resultar guanyadora l'oferta presentada pel Sr. Bruno Piera, de Sans, i va ser adjudicada per un import de 12.470 ptes.
Per la construcció i colocació de relotje va resultar guanyadora l'oferta presentada pel Sr. Alberto Billeter i va ser adjudicada per un import de 15.495 ptes.

El termini d'execució de l'obra era de 7 mesos i el de la construcció del relotje 5 mesos. Es va inaugurar el dia 8 de desembre de 1863.

Text complert de l'adjudicació de l'obra del campanar, del Notari Mariano Mas del año 1863.

En la villa de Gracia a los diez días del mes de agosto del año mil ochocientos sesenta y tres.

Sépase que el ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Villa, deseando beneficiar a sus administrados, proporcionando al público un reloj, servicio tan útil, y de que carecía al presente éste tan numeroso como extenso vecindario, consultó y propuso a la Superioridad, formando el oportuno expediente, la construcción de una torre en el centro de la Plaza de la Constitución en cuyo último cuerpo se colocarían las campanas y debajo de estas el reloj, y en el primero una fuente para el servicio publico.

Formalizado pues dicho expediente y elevado a la superioridad con los planos, obra del arquitecto D. Antonio Rovira Trias, que lo es de esta municipalidad, habiendo merecido la aprobación superior en todas sus partes y pormenores, fue anunciada la edificación de esta torre mediante edictos que se publicaron en los periódicos de la capital según es de ver del que contiene el numero o ejemplar del boletín oficial de esta provincia correspondiente la día 12 de abril último, que es del tenor que sigue:

D. Jose Balasch Solá Alcalde Constitucional de la Villa de Gracia y como a tal, presidente del magnifico ayuntamiento de la misma,

Hago saber: que autorizada esta municipalidad para la construcción de un reloj público y torre correspondiente, ha acordado sacar a pública subasta la construcción de dichas obras por separado, mediante las condiciones continuadas en los pliegos que se hallan de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento. Los artistas respectivos que deseen tomar parte en la subasta deberán presentar una proposición en pliego cerrado hasta las once de la mañana del día primero de mayo próximo, con arreglo precisamente a los modelos que se insertan, a cuya hora se abrirán y leerán todos los pliegos, y si hubiesen dos o mas proposiciones iguales, se procederá en este caso a una nueva licitación publica unicamente entre sus autores, la primera media hora entre los postores para el reloj y la otra media hora entre los de la torre, pasada la cual se remataran entre los mas beneficiosos postores.

Dado en Gracia a los 8 de abril de 1863= Jose Balasch”

En consecuencia se celebró el remate cuya acta que obra en dicho expediente dice así:

En la villa de Gracia a primero de mayo de 1863, reunidos en estas casas consistoriales el señor Alcalde D. Jose Balasch con el sindico D. Jose Gurgui en los bajos de estas casas consistoriales, en presencia del público, siendo las once dadas de la mañana, el Sr. Alcalde anunció que iba a proceder al remate de la subasta anunciada para las obras de edificar una torre, y construir un reloj con arreglo al plano y pliego de condiciones que están de manifiesto y advirtió si había alguno que quisiera presentar otro pliego, que iba a proceder a la abertura de los presentados, cuyos autores hubiesen hecho el depósito.

Acto continuo se ha abierto el primer pliego del cual resulta que D. Juan Homs se compromete a construir el reloj por la cantidad de tres mil cien duros. El segundo pliego firmado por D. Alberto Billater se compromete a construir el reloj por la cantidad de tres mil noventa y cinco duros. El tercer pliego firmado por D. Bruno Piera se compromete a edificar la torre por la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro duros y el cuarto pliego firmado por D. Pablo Ferrer se compromete a edificar la torre por lo cantidad de dos cuatrocientos noventa y ocho duros.

Por lo que el Sr. Alcalde conforme con el Sindico declaró rematada la obra de la construcción del reloj a favor de D. Alberto Billeter por la cantidad de tres mil noventa y nueve duros, como también rematada la obra de la edificación de la torre a favor de D. Bruno Piera, vecino de Sans, por la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro duros.

Juan Homs ha manifestado que protestaba de recurso por haberse admitido el pliego de Alberto Billeter después de las once de la mañana, en contra de lo mencionado. El Sr. Alcalde, conforme con el Sindico, resolvió que no aceptaba tal protesta por haber presentado D. Alberto Billeter el pliego antes de dar principio a la apertura y de cuando anunció si había alguna otra persona que quisiera presentar pliegos.

Después de lo cual diose por terminado el acto que firma con el Sindico y interesados, certifico. Jose Balasch. Jose Gurgui. Alberto Billeter. Bruno Piera. Juan Homs. Jose Perez Calvero, Secretario.

Así pues dicho Magnifico Cuerpo Municipal y en su representación el Sr. Alcalde Constitucional y el regidor Sindico infrascritos otorgan: que dan al destajo a Bruno Piera, albañil, vecino de Sans, como mas beneficiosa persona, en subasta pública la construcción de la torre indicada imponiendo para ello los pactos y condiciones asumidos en el pliego de ellas y bajo las cuales se sacó a subasta según consta en el edicto que se ha transcrito obrando originales en dicho expediente y que copiados a la letra son como sigue:

Pliego de condiciones bajo los cuales el Magnifico Ayuntamiento de la Villa de Gracia saca a pública subasta la construcción de una torre para un reloj y una fuente al pie de la misma, la cual debe situarse en el centro de la plaza de la Constitución de dicha Villa.

1º,Planos. Los planos formados al intento por el arquitecto D. Antonio Rovira Trias son la base del contrato conservándose en buen estado hasta la terminación de las obras y cancelación de la misma.

2º,Forma de la torre. En el centro de la plaza de la Constitución de la Villa de Gracia se levantará la torre de iguales dimensiones de los planos.

3º,Explanación. En el solar donde debe levantarse la torre se explanará con arreglo a las catas de nivel que se marcarán a fin de que resulte una superficie horizontal de un cuadrado de 10 metros de lado.

4º,Cimientos. Es de cuenta del contratista el rompimiento de la zanja para los cimientos de la torre, que tengan de profundidad dos metros y medio y forme un cuadrado superficial de siete metros de lado y la obra de fábrica será de mampostería ordinaria con piedra y mortero trabajada con esmero, sujetando la presión del material con mazos de hierro de peso, por lo menos, de trece libras cada uno. En dichos cimientos dejará los conductos fabricados con obra de ladrillo para la colocación de las cañerías que conducirán el agua a la fuente publica y al desagüe de la misma.

5º,Cantera. Será de piedra sillar la pica de la fuente y el frontón de la misma que debe contener dos grifos, las cartelas y lozas del cuarto cuerpo. La piedra será de la arenisca de la montaña de Montjuich que sea de un color parduzco, de igual color, dura, compuesta y de un sonido metálico, que no tenga vetas ni rayas, que no sea arenosa, cavernosa, y no contenga cantos rodados, vulgarmente dichos “piñols” ni gabarros, y finalmente que tenga las dimensiones iguales a las plantillas que el contratista hará a sus costas mediante los dibujos que el director de la obra le proporcionará: su labrado será del mas superior.

6º,Paredes. Se construirán las paredes del primer, segundo, tercer y cuarto cuerpos de la torre, a saber: el primero será de mampostería ordinaria excepto las cuatro superficies de las caras que serán trabajadas de ladrillo construyendo con este material los zócalos fajas almohadillados, impostas, arquiboltos, cornisa, banquillos, etc. pero dicha obra estará ligada y trabajada con la cal y canto del interior; el segundo cuerpo será todo de mampostería ordinaria con aristones de ladrillo y serán también de ladrillo los dos bordones de los signos del zodíaco. El tercer cuerpo igualmente será de mampostería ordinaria y también aristones y arcos de ladrillo. Y finalmente el cuarto cuerpo será todo de ladrillo, construyendo con este material los zócalos con su arquivolta, cornisa y banquillo.

7º,Techos. Construirá seis techos con maderos de a veinticinco centímetros de cotona, de madera de pirineo de buena calidad, en los cuales construirá bovedillas dobladas y enladrillado por la parte superior con ladrillos comunes, excepto el de la cubierta que lo será con tres gruesos de ladrillo sobre sus enlatado de latas también de pirineos.

8ª,Escalera. Construirá el contratista una escalera anular que vaya desde el piso de la plaza hasta el piso donde debe colocarse la máquina del reloj en el último cuerpo, que tenga una anchura de setenta centímetros y sea esta de ladrillo doblado de buena rajola o yeso de las mas superior calidad. Los peldaños de dicha escalera serán de obra de ladrillo y mortero.

9º,Revocados. Revocará todo el último cuerpo y las cornisas, arquivoltas impostas del primer cuerpo y bordones del segundo.

10º,Puertas. Construirá una puerta de una sola hoja para el piso bajo y guarnecida con lo que vulgarmente se denomina de escala* y escudo bien claveteada de diez centímetros; dicha puerta irá afirmada en los montantes de la entrada con fuertes goznes de hierro y se cerrará con una buena cerradura de empanada. Se colocaran otras dos puertas en las aberturas del cuarto cuerpo, cuyo grueso sea de seis centímetros bastida con plafones, y dichas puertas serán pintadas con tres manos al oleo; construirá i colocará un badalote con una puerta pintada de igual modo que las anteriores en la parte superior de la torre el cual será de obra de fábrica y de madera tal cual lo indique el director de la obra.

11º,Obra de alfarero. Se entregarán al contratista los dibujos de los adornos de las armas de las cuatro caras del primer cuerpo, de los signos del zodiaco, y de los capiteles y bases de las columnas; y a fin de que el artista que deba trabajarlos pueda hacer una obra bien acabada y perfecta, avisará al Ayuntamiento luego de haberlos hecho de barro y antes de sujetarlos a la acción del fuego para que se vea se merecen la aceptación de dicha corporación y si el trabajo es digno de exponerlo al público.

12º,Barandillas. Se colocará una barandilla corrida en el balcón del último cuerpo de la torre, de hierros cilíndricos o cuadrados cuyas barras tengan de grueso diez y seis milímetros y los pasamanos de cuatro centímetros. Colocará en dicha baranda diez y seis barrotes para sujetarla bien sólidamente. A dicha baranda se le darán tres manos al oleo para que no se oxide.

13º, Queda a cargo del contratista el colocar y afirmar el armazón que deberá sostener las campanas, las cuatro esferas trasparentes indicadoras de las horas, del modo como le indicará el director de la obra y el relojero y colocará la cañería del gas que deberá iluminar los cuatro mecheros que deberán alumbrar de noche el trasparente de las esferas.

14º,Faltas. Siempre que el director de las obras o el Magnifico Ayuntamiento haga observar al contratista que no cumple con lo estipulado en este convenio, deberá suspender acto continuo las obras, corrigiendo lo que ya hubiese fabricado indebidamente y continuar luego dichas obras con arreglo estricto a lo prevenido en estas condiciones y a entera satisfacción del Ayuntamiento y director de las obras.

15º,Variaciones. El contratista después de concluida la obra no podrá presentar cuentas con el pretexto de mejoras a menos que el Ayuntamiento le autorice para ello, en el acto de verificarlas, por medio de un documento que dicho Ayuntamiento en tal caso le entregará que será siempre que esta corporación las apruebe después de haber oído precisamente al director de las obras.

Parte económica

Para tomar parte en la licitación será condición precisa que se deposite anticipadamente como garantía la cantidad de ocho mil reales en poder del Depositario del Magnifico Ayuntamiento.

No se admitirá postura que exceda de sesenta mil reales de vellón.

La licitación tendrá efecto presentando la proposición en pliego cerrado, hasta las once del día primero de mayo próximo conforme al modelo que al final se inserta. Si hubiese dos o mas proposiciones iguales se hará nueva licitación pública entre ellos por espacio de media hora y se rematarán al mas beneficioso postor.

Vendrán a cargo del contratista los gastos de escritura y demás que se originen con la subasta.

El precio porque se adjudique la obra será satisfecho en diez pagas. La primera cuando queden terminados los cimientos. Dos décimas partes cuando quede terminado el primer cuerpo. Una décima construido el segundo cuerpo. Dos décimas terminado el tercer cuerpo. Dos décimas construido el cuarto cuerpo. Una décima cuando queden colocadas las campanas y aparato de la parte superior. Y la otra décima parte cuando quede hecha la totalidad de la obra y verificada la recepción provisional.

A los tres meses de verificada la recepción provisional se examinará la obra por el director y sección de obras del Ayuntamiento y si la hallan conforme se hará la recepción definitiva, en cuyo caso se devolverá al contratista el depósito de los ocho mil reales

La obra deberá quedar terminada a los siete meses del día del remate, a lo mas tardar, sin contar el tiempo que vaya señalando el director para los correspondientes asientos.

Gracia a primero de abril de mil ochocientos sesenta y tres. El secretario Jose Perez Cabrero.

Así pues el Sr. Alcalde Constitucional y el Regidor Sindico, en nombre y representado la municipalidad de esta Villa, ratifican mediante las presentes condiciones la construcción de la torre referida al nombrado Bruno Piera, prometiendo a éste que el Magnifico Ayuntamiento su comitente, cumplirá por su parte cuánto es de su incumbencia tanto por lo que hace al pago del precio en los plazos, nodo y forma estipulado, como por lo que mira a lo demás que es de su deber y va contenido en el pliego de condiciones que se deja copiado.

Presente Bruno Palacios acepta o admite la obra cuyo remate se le ha adjudicado y promete, a su vez, al Magnifico Ayuntamiento de esta Villa, y en representación del mismo al Sr. Alcalde y al Regidor Síndico, presentes en este acto que cumplirá por su parte todo lo que en las copiados condiciones le concierne, sujetándose en un todo a los planos formados por el arquitecto D. Antonio Rovira Trias, como son la base del contrato, verificando los trabajos en el tiempo y forma prevenidos y bajo la responsabilidad del pliego de condiciones pactadas.

Todo lo cual una y otra parte prometen cumplir como han dicho y contra lo pactado no reclamar, bajo las obligaciones de bienes y renuncias de beneficios procedentes en derecho, entendiéndose respecto a la municipalidad los del Común que representan y todos con enmienda de costas, daños y perjuicios, queriendo que el cumplimiento de esta contrata se la computa y obligue como por sentencia de Juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben, renunciando a mayor abundamiento al fuero propio, con sujeción al del Sr. Juez de Primera Instancia de este distrito.

En cuyo testimonio lo dijeron y lo firman de sus manos, después de leída íntegramente por el notario a los otorgantes y testigos esta escritura a elección de todos, enterados de que por sí podrían leerla, y fueron presentes por tales D. Ramon Masias y D. Narciso Viader, vecinos de esta Villa, de que doy fe.

(siguen las firmas)

 

Text complert de l'adjudicació construcció del relotje, del Notari Mariano Mas de l'any 1863.

En la villa de Gracia a los diez días del mes de agosto del año mil ochocientos sesenta y tres.

Sépase que el ilustre Ayuntamiento Constitucional de esta Villa, buscando beneficiar sus administrados proporcionando al público un reloj, servicio tan útil y que carecía al presente este tan numeroso como extenso vecindario, consultó y propuso a la Superioridad, formando el oportuno expediente la construcción de una torre en el centro de la plaza de la Constitución, en cuyo último cuerpo se colocarán las campanas y debajo de éstas el reloj y en el primero una fuente para el servicio del público.

Formalizado pues dicho expediente y elevado a la Superioridad con los planos del arquitecto D. Antonio Rovira Trias, que lo es de esta municipalidad, habiendo merecido la aprobación superior en todas sus partes y pormenores, fue anunciada la edificación de la torre y la construcción del reloj mediante edictos que se publicaron como el que sigue:

D. Jose Balasch Solá Alcalde Constitucional de la Villa de Gracia y como a tal, presidente del magnifico ayuntamiento de la misma,

Hago saber: que autorizada esta municipalidad para la construcción de un reloj público y torre correspondiente, ha acordado sacar a pública subasta la construcción de dichas obras por separado, mediante las condiciones continuadas en los pliegos que se hallan de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento. Los artistas respectivos que deseen tomar parte en la subasta deberán presentar una proposición en pliego cerrado hasta las once de la mañana del día primero de mayo próximo, con arreglo precisamente a los modelos que se insertan, a cuya hora se abrirán y leerán todos los pliegos, y si hubiesen dos o mas proposiciones iguales, se procederá en este caso a una nueva licitación publica unicamente entre sus autores, la primera media hora entre los postores para el reloj y la otra media hora entre los de la torre, pasada la cual se remataran entre los mas beneficiosos postores.

Dado en Gracia a los 8 de abril de 1863= Jose Balasch”

En consecuencia se celebró el remate cuya acta que obra en dicho expediente dice así:

En la villa de Gracia a primero de mayo de 1863, reunidos en estas casas consistoriales el señor Alcalde D. Jose Balasch con el sindico D. Jose Gurgui en los bajos de estas casas consistoriales, en presencia del público, siendo las once dadas de la mañana, el Sr. Alcalde anunció que iba a proceder al remate de la subasta anunciada para las obras de edificar una torre, y construir un reloj con arreglo al plano y pliego de condiciones que están de manifiesto y advirtió si había alguno que quisiera presentar otro pliego, que iba a proceder a la abertura de los presentados, cuyos autores hubiesen hecho el depósito.

Acto continuo se ha abierto el primer pliego del cual resulta que D. Juan Homs se compromete a construir el reloj por la cantidad de tres mil cien duros. El segundo pliego firmado por D. Alberto Billater se compromete a construir el reloj por la cantidad de tres mil noventa y cinco duros. El tercer pliego firmado por D. Bruno Piera se compromete a edificar la torre por la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro duros y el cuarto pliego firmado por D. Pablo Ferrer se compromete a edificar la torre por lo cantidad de dos cuatrocientos noventa y ocho duros.

Por lo que el Sr. Alcalde conforme con el Sindico declaró rematada la obra de la construcción del reloj a favor de D. Alberto Billeter por la cantidad de tres mil noventa y nueve duros, como también rematada la obra de la edificación de la torre a favor de D. Bruno Piera, vecino de Sans, por la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro duros.

Juan Homs ha manifestado que protestaba de recurso por haberse admitido el pliego de Alberto Billeter después de las once de la mañana, en contra de lo mencionado. El Sr. Alcalde, conforme

con el Sindico, resolvió que no aceptaba tal protesta por haber presentado D. Alberto Billeter el pliego antes de dar principio a la apertura y de cuando anunció si había alguna otra persona que quisiera presentar pliegos.

Después de lo cual diose por terminado el acto que firma con el Sindico y interesados, certifico. Jose Balasch. Jose Gurgui. Alberto Billeter. Bruno Piera. Juan Homs. Jose Perez Calvero, Secretario.

Así pues dicho Magnifico Cuerpo Municipal y en su representación el Sr. Alcalde Constitucional y el regidor Sindico infrascritos otorgan: que dan al destajo a Alberto Billeter Honegger, relojero, vecino de esta Villa, como mas beneficioso postor, en subasta pública la construcción del reloj mencionado, campanas y sus adherentes mediante los pactos contenidos en el pliego de ellas y bajo las cuales se sacó a subasta según resulta del edicto que se ha transcrito obrando originales en dicho expediente y que copiados a la letra son como sigue:

Pliego de condiciones bajo los cuales el Magnifico Ayuntamiento de la Villa de Gracia saca a pública subasta la construcción de un reloj y su colocación en una torre que habrá levantado en la plaza de la Constitución.

Primera. La máquina del reloj en su conjunto como en sus detalles, forma, solidez y esmerada construcción debe ser una obra maestra y por consiguiente merecer el nombre de reloj monumental.

Segunda. La máquina será construida según el sistema vertical triangular.

Tercera. Tocará las horas y los cuatro cuartos y tendrá cuerda para treinta horas.

Cuarta. La campana para las horas deberá tener treinta y dos quintales de metal, cuando menos y la de los cuartos diez y seis quintales.

Quinta. El metal para las campanas deberá ser formado por la aleación de los metales y en las cantidades convenientes por la ciencia para producir un fuerte y agradable sonido. El sonido de las campanas del reloj debe guardar armonía entre si.

Sexta. Para sostener las campanas habrá un armazón de hierro dulce en la forma y dimensiones que indica el plano que está de manifiesto.

Séptima. El reloj debe señalar las horas, cuartos y minutos en las cuatro fachadas de la torre por medio de cuatro esferas de cristal trasparente de un metro y medio de diámetro y diez milímetros de grueso.

Octava. El armazón o montura de la máquina tendrá un metro y cuarenta y dos centímetros de largo, noventa y cuatro centímetros de alto y setenta y cuatro ancho. Todo construido de hierro dulce bien aplanado y esmerilado.

Novena. Las primeras ruedas del rodaje de las horas y los cuartos tendrán sesenta centímetros de diámetro y treinta milímetros de grueso.

Décima. Para alcanzar la mayor regularidad en la marcha del reloj, quitando las influencias atmosféricas sobre las minuteras y la presión irregular de los disparos deberá el rodaje del regulador ser independiente del motor de las minuteras y de los disparadores.

Undécima. El escape será del sistema Graham y el péndulo de compensación verdadera con mercurio.

Duodécima. Habrá dos esferas exteriores, la una para indicar las horas y los minutos y la otra los segundos

Décimo-tercia. Todas las ruedas, a excepción de las que sirven para dar cuerda, serán de bronce; los ejes, los piñones, las piezas frotantes de la cadiatura y los trocadores serán de acero fundido y bien templado y pulido.

Décimo-cuarta. Los cilindros serán de hiero fundido en el interior vacíos, torneados y pulidos y los centros guareados de bronce.

Décima-quinta. Todos los soportes de las ruedas serán de bronce y fijadas con tornillos para poder quitar y poner separadamente cada móvil de la máquina.

Décima-sexta. Habrá una palanca auxiliar para entretener la marcha del reloj mientras se le da cuerda.

Décima-séptima. Una capa de barniz incoloro cubrirá todas las piezas del reloj para conservarlas de los efectos de la humedad.

Décima-octava. La ascensión de las campanas y del armatoste que deberá sostenerlas así como lo demás integrante del reloj la realizará el contratista bajo la dirección del director de las obras D. Antonio Rovira Trias, pudiéndose valer del encargado de la edificación de la torre para asegurar en ella el armatoste, las esferas y todo lo demás concerniente al ramo de albañilería.

Parte económica.

Primera. Para tomar parte en la licitación es condición previa que se deposite anticipadamente como garantía la cantidad de ocho mil reales en poder del depositario el Magnifico Ayuntamiento.

Segunda. No se admitirá postura que exceda de tres mil ciento noventa duros.

Tercera. La licitación tendrá efecto presentada la proposición en pliego cerrado hasta las once del día primero de mayo próximo conforme al modelo publicado al final del anuncio de la subasta. Si hubiese dos o mas proposiciones iguales se hará nueva licitación pública entre ellos por espacio de media hora y se rematará al mas beneficioso postor.

Cuarta. Vendrán a cargo del contratista los gastos de escritura y demás que ocasione la subasta.

Quinta. El precio por el que se adjudica la obra se satisfará en la forma siguiente:dos terceras partes el día en que quedará colocado el reloj enteramente y funcionando tal como deba estar en su día, en cuyo día se devolverá también al contratista el depósito de los ocho mil reales. La otra tercera parte quedará depositada o en las arcas del municipio o en la caja sucursal el Gobierno a elección del contratista por término de un año a contar del día en que se reciba la primera paga.

Si el depósito se verifica en la caja sucursal los intereses que gane la cantidad serán para el contratista.

Sexta. Durante el término del año antes citado estará obligado el contratista a responder de la bondad de la maquinaria, campanas y solidez de la colocación del reloj, debiendo arreglar a sus costas cualquier falta que se note con arreglo a las anteriores condiciones facultativas.

Séptima. Transcurrido dicho año se examinará la obra por persona facultativa y si se halla conforme se hará la recepción definitiva y se soltará al contratista la cantidad depositada.

Octava. La obra deberá quedar completamente terminada y el reloj en disposición de funcionar dentro del término de cinco meses desde el día del remate.

Gracia, primero de abril de mil ochocientos sesenta y tres. Jose Balasch . El Secretario Jose Perez Cabrero.


Así pues el Sr. Alcalde Constitucional y el Regidor Sindico, en representación y nombre de la municipalidad de esta Villa, ratifican mediante el cumplimiento de las precedentes condiciones la construcción del reloj y campanas referido al nombrado Alberto Billeter, prometiendo a éste que el Magnifico Ayuntamiento su comitente, cumplirá por su parte cuánto es de su incumbencia tanto por lo que hace al pago del precio en los plazos, modo y forma expresado, como por lo que respecta a lo demás que es de su deber y va contenido en el pliego de condiciones que se deja copiado.

Presente Alberto Billeter acepta este destajo y obra cuyo remate se le ha adjudicado y promete, a su vez, al Magnifico Ayuntamiento constitucional de esta Villa, y en representación del mismo al Sr. Alcalde y al Regidor Síndico, presentes que cumplirá por su parte todo lo que de las copiados condiciones le concierne.

Todo lo cual una y otra parte prometen cumplir como han dicho y contra lo pactado no reclamar, bajo las obligaciones y renuncias procedentes en derecho, con enmienda de costas, daños y perjuicios, queriendo que al cumplimiento de esta contrata se la compela y obligue como por sentencia de Juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben, renunciando a mayor abundamiento al fuero propio, con sujeción al del Sr. Juez de Primera Instancia de este distrito.

En cuyo testimonio lo dijeron y lo firman de sus manos, después de leída íntegramente por el actuario a los otorgantes y testigos esta escritura a elección de todos, enterados de que por sí podrían leerla, y fueron presentes por tales D. Ramon Masias y D. Narciso Viader, vecinos de esta Villa, de que doy fe.

(siguen las firmas)

A continuació les condicions tècniques i detalls econòmics del contracte.